• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CATALINA AURORA CADENAS DE GEA
  • Nº Recurso: 750/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 6378/2018
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso. El tema a enjuiciar en el presente recurso es si la retroacción de actuaciones acordada en la resolución de un recurso de reposición al momento en el que se produjo el vicio de forma, significa que el plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada, debe entenderse no suspendido por la retroacción acordada (sentencia impugnada), o si la retroacción supone que el cómputo del plazo restante para notificar la resolución debe realizarse en el plazo que resta desde el momento al que se ordena retrotraer las actuaciones. En respuesta a la cuestión de interés casacional formulada, se contesta: En un procedimiento administrativo, la retroacción de actuaciones acordada en la estimación de un recurso de reposición, consecuencia de la existencia de un vicio formal, al momento de la notificación de la resolución administrativa recurrida, significa que, en la vuelta atrás en el tiempo que es la retroacción, la Administración debe culminar el procedimiento retrotraído y notificar al interesado correctamente la resolución, en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. En el caso concreto, se concluye que la Administración concluyó el expediente transcurridos 11 meses y un día, es decir, dentro del plazo de un año, que restaba del procedimiento desde que tuvo lugar la actuación procedimental causante de la indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 569/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 546/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CATALINA AURORA CADENAS DE GEA
  • Nº Recurso: 565/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
  • Nº Recurso: 1078/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal de apelación no está en condiciones de valorar la credibilidad de una testigo para determinar la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en los hechos que se investigan. Es evidente el riesgo de fuga en quien hubo de ser traído a España mediante una OEDE, unido a las altas penas señaladas para los delitos que se le imputan. Debe ponderarse asimismo el avanzado estado de la investigación y la inminencia del juicio, en el que la presencia del investigado es indispensable, por lo que su ausencia, de quedar en libertad, frustraría los fines del procedimiento. La Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales en territorio de la UE prevé el seguimiento de algunas medidas cautelares, pero no garantiza la presencia del acusado en el juicio. No existe agravio comparativo cuando las circunstancias de los encausados son distintas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 41/2018
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 260/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto de 8 de mayo de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo en las Diligencias Previas núm. 580/20 por el que se acordó el sobreseimiento provisional, solicitando continuar por los tramites de las diligencias previas recibiendo los correspondientes atestados de los que se desprenderá si medió el requerimiento expreso y apercibimiento cuya ausencia se considera motivo para decretar el sobreseimiento, habiéndose desestimado el recurso de reforma interpuesto previamente con carácter principal mediante auto de 4 de junio de 2020, habiendo presentado escrito de alegaciones con fecha de 30 de junio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la jurisprudencia sobre el error judicial a la sentencia núm. 352/2017 de 20 de junio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de apelación núm. 95/2017, que aquí es cuestionada, no permite advertir en ella las notas o características que caracterizan al error judicial. Es claro que la equivocación sobre la fecha en la cual la compañía aseguradora había tenido conocimiento del siniestro no ha determinado la desestimación de la infracción alegada, ni por tanto el rechazo, en este caso, de la aplicación del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, en orden a exigir, para eludir la aplicación del interés moratorio, la existencia de un pago o consignación previa, viniendo ello motivado por el incumplimiento de la obligación de la entidad aseguradora (en su condición de responsable solidaria de su asegurada) de proceder al abono, en su caso, a la correspondiente consignación, de la cantidad que pudiera corresponder al perjudicado, sin perjuicio de su determinación final en sentencia o arreglo. Es irrelevante la confusión de fechas en la ratio decidendi de la sentencia cuestionada, que contiene una argumentación sólidamente fundamentada, que no es irrazonable, ni arbitraria, ni incongruente. No concurren, en suma, los requisitos de error judicial que jurisprudencialmente se exigen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6530/2017
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad del artículo 108.2.a) LMV: interpretación del requisito de la toma de control. ¿Se computan todas las participaciones que directa o indirectamente posee una persona física? La norma de exención del artículo 108.1 LMV abarca a las personas físicas o sólo comprende a las personas jurídicas. Motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador. Interpretación razonable de la norma. La interpretación conjunta de los apartados 1 y 2.a) del artículo 108 de la de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción aplicable ratione temporis, no permite considerar exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las adquisiciones por una persona física de participaciones a una sociedad que controlaba atendiendo a que la persona física siempre tuvo el control de la sociedad de la que adquirió las participaciones sociales, primero indirectamente y después directamente, puesto que se entiende que la exención no alcanza a tales operaciones por comprender sólo a las personas jurídicas.

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